jueves, 25 de octubre de 2007

El DNI electrónico





Para hablar del Documento Nacional de Identidad es necesario aludir al concepto de identidad personal. El artículo 6 de la Declaración de Derechos Humanos establece que "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica", por tanto la identidad personal es un derecho de todo ciudadano y los Estados tienen la obligación de establecer los mecanismos adecuados para facilitársela. Es decir, éstos tienen que otorgar esta identidad personal a sus ciudadanos.
El Documento Nacional de Identidad es un documento con una antigüedad de más de 50 años que está presente en la mayoría de las relaciones comerciales y administrativas; es el único documento de uso generalizado en todos los ámbitos a nivel nacional, y en la expedición de otros documentos como el pasaporte o el permiso de conducir es obligatorio presentarlo.
Con la llegada de la sociedad de la información y al generalizarse el uso de internet, se hace necesario adecuar los mecanismos de acrecitación de la personalidad a la nueva realidad, y establecer un instrumento que sea eficaz y que traslade al mundo digital las mismas certezas con las que operamos cada día en el mundo físico.

El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), surge para responder a estas nuevas necesidades, es similar al tradicional y su principal novedad es que incorpora un pequeño circuito integrado capaz de almacenar información de forma segura y de procesarla internamente. El nacimiento del DNIe viene a cubrir la necesidad de otorgar la anteriormente mencionada identidad personal a los ciudadanos para su uso en la nueva sociedad de la información, además de servir de dinamizador de la misma.
El Estado español ha aprobado un conjunto de medidas legislativas, como la Ley de Firma Electrónica y el RD sobre el Documento Nacional de Identidad Electrónico para la creación de instrumentos capaces de acreditar la identidad de los individuos que intervienen en las comunicaciones electrónicas, y asegurar la procedencia y la integridad de los mensajes intercambiados.

Como establece el artículo 2 del RD 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, "Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo".
En este artículo se comprueba que esta característica del DNI tradicional, se mantiene en toda su extensión en el DNIe, incrementada en las nuevas funciones de firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Esta ley además de lo anteriormente mencionado otorga al Documento Nacional deIdentidad nuevos efectos y utilidades como son:
- El DNIe se expide en un solo acto administrativo, por tanto se reduce el tiempo empleado para su obtención.
- Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.
- Fomenta la confianza en las transacciones electrónicas.
- Supone la aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas a ellas, del uso del DNIe (por ejemplo para hacer la declaración de la renta, reclamar el derecho a pensión etc.)



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Escrito por Aida




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